Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
**(Derogada)**.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.7 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719).</small>
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310 de 27 de diciembre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-13644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13644).</small>
###### Disposición transitoria. Aplicación de las modificaciones tributarias incluidas en la disposición final segunda «Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante», a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición.
A las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final segunda de esta Ley les serán de aplicación las modificaciones establecidas en dicha disposición final en los elementos determinantes de la cuantía de las tasas de ocupación y de actividad, con la excepción de las modificaciones del régimen de bonificaciones a la cuota de la tasa de ocupación del artículo 181, introducidas por esa disposición final, que no les resultarán de aplicación.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE-A-2013-13425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.