Disposición adicional tercera. Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría.
En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.
La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.
Texto oficial de Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE-A-2013-13425). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría. — Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público · BOE Fácil