CAPÍTULO III. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación · Sección 2.ª Inscripción de los mediadores
Artículo 16. Actualización de datos.
El mediador inscrito en el Registro estará obligado a comunicar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la modificación de sus datos, en especial la que se refiera a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2013-13647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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