CAPÍTULO III. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación · Sección 5.ª Coordinación con los registros de mediadores de las comunidades autónomas
Artículo 24. Principio de coordinación.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia se coordinará con los demás registros de mediadores que puedan existir en las Comunidades Autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2013-13647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Principio de coordinación. — Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Mediación Civil y Mercantil · BOE Fácil