CAPÍTULO IV. El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de los mediadores e instituciones de mediación
Artículo 27. Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente.
El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente del mediador comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios, distintos a los resultados esperados de la mediación, que causen por sus actos u omisiones; como los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2013-13647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente. — Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Mediación Civil y Mercantil · BOE Fácil