CAPÍTULO V. El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 35. Compromiso de acceso.
1. El sistema electrónico empleado en el procedimiento simplificado de mediación permitirá acreditar la puesta a disposición de las comunicaciones relacionadas con la mediación, asumiendo las partes el compromiso de acceder a las mismas en la dirección electrónica que indiquen.
2. El rechazo de la comunicación o el transcurso de cinco días naturales sin acceder a su contenido en la dirección electrónica indicada se entenderá como no asistencia a la sesión de mediación, salvo que se acredite la imposibilidad de efectuar ese acceso.
Texto oficial de Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Mediación Civil y Mercantil (BOE-A-2013-13647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Compromiso de acceso. — Real Decreto de Desarrollo de la Ley de Mediación Civil y Mercantil · BOE Fácil