Disposición transitoria segunda. Asunción de competencias de los expedientes iniciados y contratos en ejecución.
Los órganos de contratación que, antes de la entrada en vigor de este real decreto y actuando con facultades desconcentradas, conforme al Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, modificado por el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, hayan iniciado expedientes o mantengan en ejecución y no extintos contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos, dictarán las resoluciones necesarias para trasladar los citados expedientes a los órganos de contratación que se constituyen conforme a este real decreto.
De igual forma, cuando entre en vigor una nueva orden ministerial de delegación de facultades y cese el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera, los órganos de contratación delegados dictarán las resoluciones necesarias para trasladar a los órganos de contratación que dicha orden constituya los expedientes ya iniciados y los que se refieran a contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos, que estén en ejecución y no extintos.
Las competencias de los expedientes en tramitación y los contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos y no extintos, que correspondan a Programas de Armamento y Material, cuya gestión y contratación se centralice en la Secretaría de Estado, por disposición del Ministro de Defensa, se trasladarán al órgano de contratación que corresponda.
Texto oficial de Desconcentración de Contratos en Defensa (BOE-A-2013-13726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.