CAPÍTULO VI. Régimen económico-financiero · Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Artículo 36. Contabilidad.
1.ADIF-Alta Velocidad estará sometido al régimen de contabilidad previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Asimismo, aplicará un régimen de contabilidad separada de sus actividades según sea de construcción de infraestructuras ferroviarias, administración de éstas o prestación de servicios adicionales, complementarios o auxiliares.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Contabilidad. — Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil