CAPÍTULO VI. Régimen económico-financiero · Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Artículo 37. Control de eficacia.
1.El control técnico y de eficacia sobre la actividad de ADIF-Alta Velocidad se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior corresponde al Ministerio de Fomento el control técnico y de eficacia de la gestión que ha de llevar a cabo ADIF-Alta Velocidad, así como el ejercicio de las facultades que la Ley le atribuye en materia de control de la fijación y gestión de los cánones ferroviarios, a cuyo efecto podrá realizar las inspecciones y auditorías de gestión que resulten necesarias.
El Ministerio de Fomento podrá requerir a ADIF-Alta Velocidad, en cualquier momento, la información o documentación que estime conveniente en el ejercicio de su facultad de control.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.