Artículo 23. Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV del título II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y a los efectos del cálculo del incentivo de disponibilidad el presente real decreto se define como índice de disponibilidad ponderado de la red de transporte propiedad de la empresa i el año n-2 a la siguiente expresión:
 donde:
 es al índice que pondera el peso de cada una de las familias el año n-2 en el cálculo de la disponibilidad total de la red de una empresa. Este índice se calculará en función del número de unidades físicas y del coste de la operación y mantenimiento. Se hará de acuerdo a la siguiente expresión:
 Donde:
 es el valor medio de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento del año n-2 para las instalaciones de la familia F.
 unidades físicas de la instalación j.
Texto oficial de Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE-A-2013-13766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.