Artículo 24. Formulación del incentivo de disponibilidad.
El incentivo de disponibilidad que la empresa i percibirá el año n asociado a la disponibilidad de su red de transporte el año n-2 se denomina  y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Si 
Si 
Donde
 y  son los términos definidos en los artículos anteriores.
 Es el índice ponderado disponibilidad global mínimo exigido a la empresa i el año n-2 para no ser penalizada. Este valor se calculará como el valor medio del índice ponderado disponibilidad global de la empresa i de los 3 años previos al n-2 menos 0.5.
 Es el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo para el periodo regulatorio. Este parámetro se encuentra entre los señalados en el artículo 3.3 y por tanto su valor podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio mediante orden ministerial. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente.
En ningún caso el denominador  podrá tomar valores inferiores a 0.1
Texto oficial de Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE-A-2013-13766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.