Artículo 20. Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte.
1. Se establece un incentivo a la disponibilidad de la red de transporte que se aplicará a cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
2. El incentivo a la disponibilidad  repercutido a la empresa transportista i el año n, estará asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n-2.
Texto oficial de Retribución del Transporte de Energía Eléctrica (BOE-A-2013-13766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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