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real decreto · BOE-A-2013-13766

Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica

Estado
Vigente
Publicación
30/12/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece la metodología para calcular la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica por su construcción, operación y mantenimiento.

A quién afecta: Empresas titulares de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica.

  • Establece la metodología para determinar la retribución a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y el régimen de pagos por estudios de acceso y conexión.
  • El devengo y cobro de la retribución de instalaciones puestas en servicio el año n se inicia desde el 1 de enero del año n+2.
  • Las líneas de transporte en suelo rural se retribuyen como líneas aéreas, salvo que discurran por suelo urbanizado y estén recogidas como soterradas en el instrumento de planificación.
  • El Ministro competente establece anualmente la retribución de cada empresa, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno y propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
¿Cuándo se inicia el devengo de la retribución de una instalación de transporte eléctrico?

Desde el 1 de enero del año n+2, para instalaciones puestas en servicio el año n.

¿Cómo se retribuyen las líneas de transporte que discurren en suelo rural?

Como líneas aéreas, salvo que discurran por suelo urbanizado y estén recogidas expresamente como soterradas en el instrumento de planificación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Retribución del Transporte de Energía Eléctrica · BOE Fácil