1. Con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, el Director General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución antes del 1 de febrero de cada año los criterios que deberán seguirse para elaborar el informe de auditoría externa a que se hace referencia en el artículo 25.1 y toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.
A estos efectos la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas antes del 15 de enero de cada año.
2. El pago de los servicios de la empresa auditora será sufragado por cada una de las empresas auditadas.
Texto oficial de Retribución del Transporte de Energía Eléctrica (BOE-A-2013-13766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Auditoría. — Retribución del Transporte de Energía Eléctrica · BOE Fácil