1. Este real decreto tiene por objeto establecer las tripulaciones mínimas de seguridad para los buques de pesca y auxiliares de pesca que se incluyen en el anexo I de este real decreto.
2. Así mismo, se regula el criterio y el procedimiento para asignar las tripulaciones mínimas de seguridad que deben llevar los buques y embarcaciones registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrículas de Buques, así como para la expedición del documento acreditativo correspondiente.
Texto oficial de Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca · BOE Fácil