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real decreto · BOE-A-2013-13808

Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación

Estado
Vigente
Publicación
31/12/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto establece las tripulaciones mínimas de seguridad para los buques y embarcaciones de pesca registrados y abanderados en España.

A quién afecta: Armadores y tripulantes de buques y embarcaciones de pesca.

  • Establece las tripulaciones mínimas de seguridad para los buques de pesca y auxiliares de pesca, y el procedimiento para asignarlas y expedir el documento acreditativo.
  • Se aplica a los buques y embarcaciones de pesca y auxiliares de pesca registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrícula de Buques.
  • Un buque de pesca tiene una eslora igual o superior a 24 metros; una embarcación de pesca tiene una eslora inferior a 24 metros.
  • Las embarcaciones auxiliares de los buques de pesca están exentas de este real decreto, siendo gobernadas por la tripulación del buque al que están adscritas.
¿Qué eslora distingue a un buque de pesca de una embarcación de pesca según este real decreto?

24 metros: los de eslora igual o superior se consideran buques de pesca, y los de eslora inferior, embarcaciones de pesca.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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