1. Si por motivos no imputables al solicitante o por razones operativas, éste no estuviera en condiciones de aportar la totalidad de la documentación reseñada en el artículo 8 de este real decreto o no pudiera disponer del buque o embarcación para su inspección, se le podrá adjudicar provisionalmente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 5 a 10 de este real decreto, por parte del órgano competente, mediante resolución motivada, una tripulación mínima de seguridad similar a la de otros buques o embarcaciones de igual tipo o dedicados a la misma actividad, siempre que sea superior o iguales a los mínimos establecidos en el anexo I.
2. La resolución provisional en ningún caso podrá otorgarse por un período superior a tres meses a contar desde la fecha de su otorgamiento o por la duración de la marea, sin que dicha resolución pueda ser prorrogada. Estos extremos deberán hacerse constar expresamente en la resolución.
Texto oficial de Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Resoluciones provisionales. — Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca · BOE Fácil