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Artículo 21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral.

Texto oficial de Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 21. Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral. — Tripulaciones Mínimas de Seguridad de Buques de Pesca · BOE Fácil