CAPÍTULO II. Intensidad de protección de los servicios y prestaciones económicas · Sección 2.ª Prestaciones económicas
Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas.
1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el anexo IV.
2. El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
No obstante, se establecen las cuantías mínimas, en cualquiera de sus grados, que se determinan en el anexo V.
> <small>Se modifica por art. único.6 del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16651)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2013-13811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.