CAPÍTULO II. Intensidad de protección de los servicios y prestaciones económicas · Sección 2.ª Prestaciones económicas
Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Del importe a percibir por alguna de las prestaciones económicas previstas en este real decreto, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2013-13811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.