Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
El Director General de Transporte Terrestre adoptará las medidas necesarias para la ejecución de esta orden, así como para establecer las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.
Texto oficial de Documento de Control Administrativo del Transporte de Mercancías (BOE-A-2013-154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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