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orden · BOE-A-2013-154

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera

Estado
Vigente
Publicación
5/1/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula el documento de control administrativo que debe acompañar a cada envío de transporte público de mercancías por carretera, sustituyendo a la Orden FOM/238/2003 para adaptarse a la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Define quién debe emitirlo (el cargador contractual y el transportista efectivo), qué datos mínimos debe contener, y cómo se reparte la responsabilidad entre ambos sujetos si el documento falta o contiene datos inexactos.

A quién afecta: Transportistas efectivos titulares de la autorización de transporte, cargadores contractuales (agencias de transporte, transitarios, operadores logísticos, cooperativas de comercialización y cualquier otro que contrate habitualmente el transporte), y las empresas de paquetería y mudanzas expresamente exentas de esta obligación.

  • El documento de control es de naturaleza administrativa, debe formalizarse para cada envío y llevarse a bordo del vehículo; en los contratos de transporte continuado, hay tantos documentos de control como envíos derivados de él.
  • Quedan exentos de esta obligación los transportes que no requieren título habilitante, las mudanzas, los transportes de vehículos accidentados o averiados y los servicios de paquetería con reducido número de bultos manejables por una persona.
  • El documento debe contener al menos: identidad y NIF del cargador contractual y del transportista efectivo, origen y destino del envío, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial de circulación si aplica, fecha del transporte y matrícula del vehículo (incluyendo remolque si lo hay).
  • El cargador contractual responde de la inexactitud o ausencia de los datos que le corresponden (identidad, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía); el transportista efectivo responde de los suyos (autorización especial, fecha y matrícula).
  • Es obligatorio emitir dos ejemplares: uno para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo, que debe llevarlo a bordo durante el transporte; una carta de porte u otro documento equivalente puede sustituir al documento de control si recoge todos los datos exigidos.
¿Quién es responsable si el documento de control tiene datos incorrectos?

Depende del dato: el cargador contractual responde de la identidad de las partes, el origen y destino del envío y la naturaleza y peso de la mercancía; el transportista efectivo responde de la autorización especial de circulación (si aplica), la fecha del transporte y la matrícula del vehículo.

¿Hace falta un documento de control específico si ya se usa una carta de porte?

No necesariamente; la carta de porte u otra documentación acreditativa conforme a la normativa vigente puede servir como documento de control administrativo, siempre que incluya todos los datos exigidos por esta orden.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Documento de Control Administrativo del Transporte de Mercancías · BOE Fácil