TÍTULO III. Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales · CAPÍTULO I. Ampliación de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas · Sección 2.ª Disposiciones aplicables a entidades locales
Artículo 24. Procedimiento disciplinario.
El incumplimiento por parte de los empleados públicos competentes de las obligaciones previstas en el artículo 23 de este Real Decreto-ley, tendrán la consideración de faltas muy graves en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A estos efectos será la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el órgano competente para iniciar e instruir el correspondiente procedimiento disciplinario y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas será el competente para resolver.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Apoyo al Emprendedor y Estímulo del Empleo (BOE-A-2013-2030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Procedimiento disciplinario. — Real Decreto-ley de Apoyo al Emprendedor y Estímulo del Empleo · BOE Fácil