real decreto · BOE-A-2013-2034
Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/2/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
A quién afecta: Conductores autónomos del sector del transporte de mercancías y viajeros por carretera.
- Se aplica al transporte de mercancías con vehículos de más de 3,5 toneladas y al de viajeros en vehículos de más de nueve plazas.
- La duración media del tiempo de trabajo semanal no puede sobrepasar las 48 horas, pudiendo prolongarse hasta 60 horas si la media en cuatro meses no supera las 48 horas.
- Los conductores autónomos no pueden realizar su actividad durante más de seis horas consecutivas sin una pausa mínima de 30 minutos.
- Los conductores están obligados a registrar diariamente su tiempo de trabajo, conservando los registros al menos durante dos años.
¿Cuántas horas consecutivas puede trabajar un conductor autónomo sin realizar una pausa?
Un máximo de seis horas consecutivas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Estatuto del Trabajo Autónomo (3 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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