Disposición final segunda. Actualización del importe de las sanciones previstas en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por la que se faculta al Gobierno para actualizar mediante real decreto el importe de las sanciones previstas en la misma, el artículo 102 de la citada ley queda redactado como sigue:
«Artículo 102. Graduación de las sanciones principales.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 a 600 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.»
Texto oficial de Registro de Infracciones a la Política Pesquera Común (BOE-A-2013-2209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Actualización del importe de las sanciones previstas en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. — Registro de Infracciones a la Política Pesquera Común · BOE Fácil