TÍTULO VII. Régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO II. Responsabilidad disciplinaria · Sección 3.ª Infracciones susceptibles de comisión por los miembros de órganos de gobierno de la Organización Colegial, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras
Artículo 115. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª a 2.ª A las infracciones graves, las sanciones 3.ª a 5.ª Y a las muy graves, la sanción 6.ª Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 113, que deberán ser expuestas, justificadas y motivadas suficientemente en la resolución.
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 115. Correspondencia entre infracciones y sanciones. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil