TÍTULO VII. Régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO II. Responsabilidad disciplinaria · Sección 3.ª Infracciones susceptibles de comisión por los miembros de órganos de gobierno de la Organización Colegial, de las sanciones a las mismas y de las facultades sancionadoras
Artículo 116. Competencia y recursos.
1. Corresponde al Consejo General la imposición de sanciones por la actuación, profesional o colegial, de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria en el supuesto de que no estuviese constituido el correspondiente Consejo Autonómico. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica respectiva dictada en materia de Colegios Profesionales.
2. Corresponderá, en todo caso, al Consejo General la imposición de sanciones por la actuación, profesional o colegial, de los miembros integrantes de sus órganos colegiados.
3. Contra las sanciones acordadas en primera instancia por el Consejo General, cuando éste sea el competente, cabrá recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo General frente a las mismas, en los términos prevenidos en los presentes Estatutos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica respectiva dictada en materia de Colegios Profesionales.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.51 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2024-2044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2044)</small>
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. Competencia y recursos. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil