TÍTULO II. Estatutos del Consejo General de Colegios Veterinarios · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General
Artículo 25. Presidente/a.
1. Corresponde al Presidente/a ostentar la representación máxima de la Organización Colegial Veterinaria en el ámbito estatal e internacional, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión; ejercitar, en la representación que ostenta, las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de las personas colegiadas, ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General, la Junta Interterritorial o la Junta Ejecutiva Permanente, en su caso, adopten.
2. Convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General de Presidentes/as, de la Junta Interterritorial y de la Junta Ejecutiva Permanente, fijando el orden del día de las mismas; mantendrá el orden y el uso de la palabra y dirimirá, con su voto, los empates en las votaciones, moderando el desarrollo de los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas. Autorizará las actas y certificados que procedan y presidirá, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier Junta, reunión o sesión a la que asistiere. Se responsabilizará del Departamento de Comunicación del Consejo General.
3. Visará los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, que se expidan por el/la Consejero/a de la Sección Económica.
4. Visará los escritos, documentos, actas y certificados e informes, etc., del Consejo, que no sean de mero trámite.
5. Además del ejercicio de las precedentes atribuciones inherentes a su cargo, se esforzará en mantener la mayor armonía y hermandad entre las personas colegiadas, procurando que todo litigio entre las mismas, sea cual fuere la índole o naturaleza, se resuelva dentro de la Organización Colegial, velando porque las actuaciones del Consejo, de los Consejos Autonómicos, en su caso, y de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.
6. Nombrará, a propuesta de la Junta Ejecutiva Permanente, las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de la función colegial y el estudio de los asuntos o intereses que competen al Consejo General.
7. El cargo de Presidente/a será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales, se fijarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación de la Presidencia del Consejo.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2024-2044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2044)</small>
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Presidente/a. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil