TÍTULO II. Estatutos del Consejo General de Colegios Veterinarios · CAPÍTULO II. Constitución y órganos del Consejo General · Sección 5.ª De los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General
Artículo 26. Vicepresidente.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la misma hasta que ésta se cubra de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos Generales, situación que habrá de comunicarse a los miembros de la Asamblea General de Presidentes de Colegios.
Texto oficial de Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (BOE-A-2013-2607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Vicepresidente. — Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española · BOE Fácil