TÍTULO VII. Del régimen disciplinario, distinciones y de recompensas
Artículo 58. Distinciones y recompensas.
1. Las distinciones y recompensas, cuya concesión corresponde a la Asamblea General, serán las siguientes:
a) El otorgamiento de diploma, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado o de las Entidades, Instituciones u Organismos.
b) Solicitud, a quien corresponda, de concesión de condecoraciones oficiales.
c) Aquellos otros premios de tipo económico que propuestos a la Junta Rectora esta acuerde presentar a la Asamblea General.
2. Con carácter específico se establecen las siguientes distinciones:
a) Imposición de insignia de plata.
b) Imposición de insignia de oro.
c) Mención Honorífica.
d) Colegiado de Honor.
e) Diploma de honor.
3. El procedimiento para la concesión de las mismas será regulado en el Reglamento de Régimen Interior.
Texto oficial de Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (BOE-A-2013-2608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.