TÍTULO VIII. Régimen jurídico de los actos Colegiales
Artículo 59. Actos colegiales.
El Colegio, en cuanto actúe en el ejercicio de funciones públicas, ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la evacuación de informes preceptivos al visado y registro de proyectos, y la potestad disciplinaria.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada se aplicará asimismo, de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre Colegios profesionales ni en los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (BOE-A-2013-2608). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Actos colegiales. — Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales · BOE Fácil