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orden · BOE-A-2013-3182

Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera

Estado
Vigente
Publicación
22/3/2013
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir en España los embalajes de madera —cajas, palés, jaulas, tableros de carga— usados en el comercio con países no comunitarios, aplicando la norma internacional NIMF n.º 15 de la FAO, y crea el Registro Oficial de operadores de embalajes de madera. Sustituye a la Orden de 2007, ampliando la posibilidad de que los controles los realicen organismos independientes acreditados.

A quién afecta: Aserraderos, fabricantes de embalajes de madera, empresas de reciclado, refabricado o reparación de embalajes de madera, y empresas que realizan tratamiento térmico de la madera, cuando exportan a países no comunitarios.

  • Se aplica a todo embalaje de madera de más de 6 milímetros de espesor —cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, palés, bobinas— usado en el comercio con terceros países, excluyendo la madera contrachapada, los tableros de partículas, el serrín y los barriles de vino ya tratados térmicamente en su fabricación.
  • Para operar conforme a la Norma NIMF n.º 15 —tanto para fabricar o tratar embalajes como para poder marcarlos con su logotipo— la entidad debe solicitar autorización a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, con un responsable técnico designado que garantice la trazabilidad del proceso.
  • La solicitud de autorización debe presentarse por vía electrónica junto con el justificante de la tasa correspondiente y un informe de control de un organismo independiente acreditado; la Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver.
  • Se crea el Registro Oficial de operadores de embalajes de madera, en el que se inscriben las entidades autorizadas; quienes ya estaban inscritas en el registro de la Orden de 2007 se traspasan de oficio conservando su número de registro.
  • Deroga la Orden APA/3290/2007 y su modificación de 2010, adaptando la regulación española a la revisión de la Norma NIMF n.º 15 aprobada internacionalmente en 2009.
¿Qué tipo de embalajes de madera están sujetos a esta norma?

Todo embalaje de madera de más de 6 milímetros de espesor destinado al comercio con países no comunitarios —cajas, cajones, jaulas, tableros de carga, palés y bobinas—, salvo excepciones como la madera contrachapada, los tableros de partículas o los barriles de vino y licores ya tratados térmicamente.

¿Quién puede autorizar a una empresa para marcar sus embalajes con el logotipo NIMF 15?

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del ministerio competente en agricultura, previa solicitud electrónica acompañada de un informe de control de un organismo independiente acreditado, con un plazo máximo de resolución de seis meses.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Norma Fitosanitaria de Embalajes de Madera (NIMF 15) · BOE Fácil