La autorización e inscripción en el registro y la autorización del marcado podrán ser suspendidas cautelarmente, en los siguientes casos:
a) Cuando la autorización de la entidad se encuentre suspendida administrativa o judicialmente.
b) En los casos de los apartados a), b) y c) del artículo 8, por el tiempo que medie en la comprobación de la sospecha que en los mismos figura.
c) En caso de interceptación de embalajes.
d) Cuando lo solicite el titular de la autorización.
e) Cuando como consecuencia de los controles o inspecciones previstas se detecten deficiencias calificadas como graves según lo indicado en el anexo IV.
Texto oficial de Norma Fitosanitaria de Embalajes de Madera (NIMF 15) (BOE-A-2013-3182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Suspensión. — Norma Fitosanitaria de Embalajes de Madera (NIMF 15) · BOE Fácil