orden · BOE-A-2013-3362
Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/3/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED), el servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio telemático de datos entre empresas, trabajadores y la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación y comunicación de partes médicos de baja. Unifica en un texto único la normativa dispersa desde la Orden de 1995 que creó el sistema, y determina qué sujetos están obligados a incorporarse a él.
A quién afecta: Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen General y los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón (incorporación obligatoria), autónomos del grupo primero del Régimen Especial del Mar, y quienes gestionen procesos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o cuidado de menores enfermos.
- La incorporación al Sistema RED es obligatoria para empresas y agrupaciones de empresas del Régimen General y de los regímenes especiales del Mar y de la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores en alta, salvo excepciones como los profesionales taurinos o el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
- Si una empresa que tiene bonificaciones o reducciones en sus cuotas de Seguridad Social no se incorpora efectivamente al Sistema RED, pierde esos beneficios de forma automática para todos sus trabajadores y códigos de cuenta de cotización, sin necesidad de trámite adicional.
- El sistema garantiza seis principios: autenticación mediante firma electrónica, constancia de fecha y hora de cada envío, confidencialidad mediante cifrado, integridad de la información transmitida, conservación de los datos y no repudio (el receptor no puede rechazar un envío válido).
- Para operar en el Sistema RED es necesaria una autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, que puede ser para actuar en nombre propio o en nombre de terceros, resuelta por los directores provinciales en un plazo máximo de tres meses (silencio administrativo desestimatorio).
- Las autorizaciones concedidas pueden dejar de surtir efecto por incumplimiento de sus condiciones de uso o por uso abusivo o fraudulento, mediante resolución motivada de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si mi empresa tiene bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pero no usa el Sistema RED?
Pierde esas bonificaciones automáticamente respecto de todos sus trabajadores y códigos de cuenta de cotización, desde la fecha en que debió incorporarse; si se incorpora después, los beneficios vuelven a aplicarse desde la nueva incorporación, pero no se recupera lo perdido en el periodo intermedio.
¿Todas las empresas están obligadas a usar el Sistema RED?
Sí, con pocas excepciones: es obligatorio para las empresas del Régimen General y de los regímenes especiales del Mar y de la Minería del Carbón, independientemente del número de trabajadores; quedan fuera de la obligación, entre otros, los profesionales taurinos y el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (33 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
- Cita a: Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero, por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (2 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (3 menciones)
- Cita a: Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Deroga a: Recaudación de la Seguridad Social (normas de aplicación) (3 notas)
- Deroga a: Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero, por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (1 notas)
- Modificada por: Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (2 notas)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
