CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 1.ª Organismos competentes
Artículo 4. Participación en el Foro de organismos competentes.
La participación de los organismos competentes españoles en el Foro de organismos competentes, previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se llevará a cabo a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Texto oficial de Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE-A-2013-3906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.