CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 2.ª Información, Integración y Fomento del Sistema EMAS
Artículo 5. Información del sistema EMAS.
1. Los organismos competentes, en el ámbito de su actuación, adoptarán las medidas necesarias para facilitar información:
a) Al público, sobre los objetivos y componentes principales de EMAS;
b) A las organizaciones, sobre el contenido de la normativa reguladora del sistema EMAS.
2. A los fines establecidos en el apartado anterior, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborarán con las asociaciones profesionales o empresariales, los sindicatos, las asociaciones de consumidores, las asociaciones de defensa del medio ambiente y demás partes interesadas en el desarrollo de campañas de difusión del sistema EMAS.
Texto oficial de Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE-A-2013-3906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.