Disposición transitoria primera. Verificadores medioambientales acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001.
Los verificadores medioambientales acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, podrán seguir ejerciendo su actividad, hasta la correspondiente renovación de la acreditación que se efectuará de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
> <small>Se modifica por el art.único.5 del Real Decreto 486/2022, de 21 de junio. [Ref. BOE-A-2022-11634](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11634)</small>
> <small>Se declara su inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 141/2016, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2016-7906](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-7906).</small>
Texto oficial de Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE-A-2013-3906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.