Disposición transitoria segunda. Tramitación y traslado de expedientes.
1. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se resolverán de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Finalizado el procedimiento al que hace referencia el apartado anterior, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla darán traslado de todos los expedientes concluidos a la comunidad autónoma correspondiente para su renovación, suspensión o cancelación en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE-A-2013-3906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.