TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario · CAPÍTULO III. Evaluaciones
Artículo 20. Finalidad de las evaluaciones.
El personal estatutario del CNI estará sujeto a un sistema de evaluaciones que permita:
a) Valorar su idoneidad como personal temporal.
b) Valorar su competencia y cualificación para adquirir la condición de personal estatutario permanente.
c) Valorar su competencia y rendimiento en el desempeño de su puesto de trabajo.
d) Valorar sus competencias, experiencia y trayectoria profesional para la evaluación en los distintos sistemas de carrera profesional.
e) Determinar los posibles riesgos personales de seguridad para el CNI.
f) Participar en las modalidades de formación profesional.
g) Determinar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Finalidad de las evaluaciones. — Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil