TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario · CAPÍTULO III. Evaluaciones
Artículo 21. Normas generales de evaluación.
1. En las evaluaciones a que se someterá el personal estatutario del CNI se analizarán aquellos aspectos relacionados con el objeto de la evaluación: la competencia, la cualificación, el rendimiento y el desempeño profesional de los evaluados, su contribución a los resultados y a la consecución de los objetivos asignados, su experiencia y trayectoria profesional, su condición psicofísica y su personalidad, y los méritos a valorar de acuerdo con las convocatorias de los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
A estos efectos se considerará:
a) El historial profesional.
b) La información complementaria aportada por el interesado que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial profesional.
c) Cualquier otro informe que estime oportuno el órgano de evaluación, especialmente los de seguridad y riesgos de inteligencia para el CNI, y los referentes a la actuación profesional del evaluado.
2. El Secretario General establecerá, por normativa interna, el desarrollo del sistema de evaluaciones regulado en este capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.