TÍTULO IV. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario · CAPÍTULO I. Selección y acceso a la condición de personal estatutario
Artículo 6. Principios generales.
1. El ingreso en el CNI se efectuará a través del sistema de concurso-oposición.
2. Asimismo, en la medida en que resulten compatibles con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, se garantizarán los principios señalados a continuación:
a) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
b) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
c) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
d) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3. Debido al principio de reserva anteriormente señalado, podrá excepcionarse la publicidad de las convocatorias para el acceso al CNI.
Texto oficial de Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (BOE-A-2013-3907). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Principios generales. — Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia · BOE Fácil