Artículo 8. Tarjetas anuales de acceso y abonos para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. El acceso al Museo podrá realizarse mediante la adquisición del Abono Paseo del Arte, regulada por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995, cuya validez temporal, precio reducido y demás condiciones de expedición y uso se ajustarán a los términos del Convenio que se formalice entre dichas instituciones y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Se puede visitar el Museo con la Tarjeta anual conjunta de acceso a los Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, regulada por la Orden del Ministerio de Cultura, de 20 de enero de 1995.
3. Podrá establecerse la creación de tarjetas de fidelización para acceso al Museo, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán de manera concreta en el momento de su creación, atendiendo a necesidades específicas, y se difundirán por los medios habilitados para ello.
Texto oficial de Resolución de 11 de abril de 2013, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo (BOE-A-2013-4081). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.