CAPÍTULO VI. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Artículo 35. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
1. Uso doméstico.
a) Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para uso doméstico para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo con sus planes de desarrollo urbano.
| Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) | Dotación bruta máxima (l/hab./día) |
| --- | --- |
| Menos de 2.000 | 180 |
| De 2.001 a 10.000 | 170 |
| De 10.001 a 50.000 | 160 |
| De 50.001 a 250.000 | 150 |
| Más de 250.000 | 140 |
b) En el caso, de que el uso urbano doméstico incluya usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo específico de agua, entendiendo como tales las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población, uso comercial, los riegos de parques y jardines (áreas libres), ganadero, baldeo de calles, equipamientos públicos (colegios, hospitales, instalaciones deportivas...) y otros usos recreativos, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado a), será de 190 l/hab/día para cualquier rango de población.
2. Otros usos para abastecimiento a núcleos urbanos. Otros abastecimientos a población.
a) Para riego de áreas libres (zonas verdes, jardines...) y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m<sup>3</sup>/ha/año.
b) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros abastecimientos de la población, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.
| Tipo de establecimiento | Dotación máx. bruta (l/plaza/día) |
| --- | --- |
| Camping | 100 |
| Hotel | 250 |
| Colegio | 60 |
| Hospitales, clínicas y residencias | 300 |
| Cuarteles | 60 |
| Restaurantes, merenderos… | 60 |
| Oficinas | 60 |
| Auditorios, centros de espectáculos... | 20 |
| Centro comercial o de ócio | 100 |
| Servicios y vestuarios públicos | 200 |
| Otros asimilables | 100 |
c) En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores de la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 litros/m<sup>2</sup> construido/día.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.