CAPÍTULO VI. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Artículo 36. Dotaciones de agua para regadío.
1. En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
| Cultivo | Dotación bruta media (m<sup>3</sup>/ha/año) |
| --- | --- |
| Cultivos Bioenergéticos: bioetanol | 950-2.950 |
| Cereales grano de invierno | < 1.400 |
| Cultivos forestales | < 2.650 |
| Cultivos forrajeros | 250-3.900 |
| Frutales de fruto carnoso no cítricos | 400-2.800 |
| Hortalizas al aire libre | 1.000-3.500 |
| Leguminosas grano | 1.650-2.500 |
| Maíz y sorgo | 1.750-3.950 |
| Patata | 1.450-3.500 |
| Remolacha | 600-3.450 |
| Cultivos herbáceos generales y asimilables | 2.500 |
2. Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo.
3. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%.
4. Para la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en los apartados anteriores hasta la dotación necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.