CAPÍTULO VI. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias productoras de bienes de consumo.
1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.
2. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m<sup>3</sup>/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.
Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.
| Subsector industrial | Código CNAE | Dotación | Dotación |
| --- | --- | --- | --- |
| Subsector industrial | Código CNAE | m<sup>3</sup>/empleado/año | m<sup>3</sup>/1.000 € VAB año 2000 |
| Alimentación, bebidas y tabaco | DA | 470 | 13,3 |
| Textil, confección, cuero y calzado | DB y DC | 330 | 22,8 |
| Madera y corcho | DD | 66 | 2,6 |
| Papel, edición y artes gráficas | DE | 687 | 21,4 |
| Industria química | DG | 1.257 | 19,2 |
| Caucho y plástico | DH | 173 | 4,9 |
| Otros productos minerales no metálicos | DI | 95 | 2,3 |
| Metalurgia y productos metálicos | DJ | 563 | 16,5 |
| Maquinaria y equipo mecánico | DK | 33 | 1,6 |
| Equipo eléctrico, electrónico y óptico | DL | 34 | 0,6 |
| Fabricación de material de transporte | DM | 95 | 2,1 |
| Industria manufactureras diversas | DN | 192 | 8,0 |
3. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.