CAPÍTULO VI. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales: Industrias extractivas.
1. Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:
| Actividad extractiva | Dotación máx. en m<sup>3</sup>/año/explotación |
| --- | --- |
| Consumo de agua en extracción de la pizarra | 16.800 |
| Consumo de agua en granito ornamental | 9.600 |
| Consumo de agua en granito para otros usos | 9.600 |
| Consumo de agua en minería de carbón de hulla | 16.800 |
| Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental | 9.600 |
2. Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.