CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Artículo 59. Tala y plantación de árboles.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la tala y/o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. En el procedimiento de autorización de corta o tala de especies arbóreas en zona de policía podrá prescindirse del trámite de información pública cuando, de forma motivada, se concluya que dicho uso o actividad no resulta encuadrable en el artículo 9.1.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
3. La autorización a la que se refiere el apartado primero será independiente de los permisos que resulten precisos recabar de otras administraciones públicas u organismos y, en particular, de aquellos que ostentan las competencias sustantivas en materia forestal y medioambiental.
4. En todo caso, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación riparia autóctona de la zona de servidumbre y policía, cuya anchura se establecerá en función de criterios ambientales y de la entidad del cauce, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial, contribuyendo a su mejora.
5. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.