CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Artículo 60. Normas de calidad ambiental.
1. A los efectos de la definición de normas de calidad ambiental (NCA), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en la política de aguas.
2. Las normas de calidad ambiental para la evaluación del estado químico son las recogidas en el anexo I del real decreto citado. Para la valoración del estado o potencial ecológico, las normas de calidad ambiental serán las señaladas en el anexo II del real decreto.
3. El establecimiento de normas de calidad ambiental para los contaminantes del anexo III del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, no recogidos en sus anexos I y II, se realizará conforme a lo previsto en el anexo IV del mismo.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.