CAPÍTULO VII. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas · Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Artículo 61. Áreas objeto de protección.
1. Se declararán como zonas protegidas las zonas que se mencionan a continuación:
a) Zonas de captación de agua potable (> 50 hab. o ≥ 10 m<sup>3</sup>/día).
b) Zonas de protección de especies acuáticas significativas económicamente.
c) Zonas para uso recreativo (zonas de baño).
d) Zonas vulnerables y sensibles.
e) Zonas incluidas en la Red Natura 2000.
f) Zonas húmedas: Ramsar.
g) Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
h) Reservas naturales fluviales.
2. El presente plan incluye en el anexo IV de la memoria, un resumen del registro de zonas protegidas que incluye mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE-A-2013-4209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.