CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Normativa y apéndices · Tabla n.º 5. Objetivos de ahorro a alcanzar en 2015 relacionados con la implantación efectiva de las actuaciones del Programa de medidas
Artículo 26. Dotaciones para uso industrial.
1. La demanda de agua para usos industriales del artículo 12.1.d) y para refrigeración del artículo 12.1.c).i) y ii), se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia los que aparecen detallados en el apéndice 8.
2. En lo referente a la evaluación y nivel de garantía de suministro de agua no serán superiores a las consideradas para la demanda urbana.
3. En el caso de polígonos industriales conectados o no a la red de distribución municipal se aplicará una dotación máxima anual de 4.000 m<sup>3</sup>/ha construida.
Texto oficial de Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (BOE-A-2013-5318). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Dotaciones para uso industrial. — Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana · BOE Fácil